jueves, 10 de febrero de 2011

Sortu vs. Ley de Partidos

Lo siento pero no voy a hacer análisis éticos, o tal vez sí, tal vez el confrontar sin tratar de adoctrinar ya sea per se una postura ética. Soy de los que confían en las leyes, supongo que en algunos casos confío más que los propios autores, visto lo visto. Bien, vamos a los hechos:


LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

 

 Art 9.3

 

Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:

a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.

b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.

c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.

d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.

e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.

f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.

g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
 
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

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Estatutos de Sortu

Artículo 3.- Democracia interna y actividad externa:

- "Sortu se opondrá a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia".

- "En la estrategia independentista y socialista de nuestro proyecto político organizativo no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político".

- "Sortu desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto a sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas".

- "Rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores".

- "Rechazo de las diferentes formas de manifestación de la violencia y el terrorismo, tal y como legislativamente han sido definidas en los diferentes apartados del Artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, cuyos contenidos lineales se dan por reproducidos e integrados en esta declaración".

- "Rechazo de quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos".

- "Rechazo de cualquier clase de connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos políticos que han sido legalizados por razón de esa connivencia, así como cualquier manifestación de ese fenómeno terrorista".

- "Para la garantía de tales incuestionables compromisos, la configuración estructural y funcional de Sortu está orientada a impedir la realización de actividades que lo conviertan en instrumento de continuación o sustitución orgánica o funcional de los partidos políticos ilegalizados y disueltos en virtud de las sentencias de la Sala Especial del Artículo 61 L. O. P. .J. del Tribunal Supremo".

- "No se trata de la reconstitución o refundación de organizaciones ilegalizadas, sino de materializar una nítida separación y una indubitada ruptura respecto a ellas".

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 Bien, aquí estoy yo de nuevo, supongo que algún miembro de la moderada (por el momento) audiencia de este Blog se ha saltado directamente la cursiva, a fin de cuentas ya sabe que "son los mismos con diferentes caretas" y demás, pero no es ese el análisis que les pido. Los atajos legales, perdónenme, siempre me han parecido atajos legales por mucha superioridad moral (justa o no, ahí no entro) que les acompañe.

Una Ley cualquiera, para considerarse como tal debe ser abstracta e impersonal, no juzgar a los individuos por quienes son y cual es su ideología política sino más bien tener como destino la generalidad de la sociedad en la que fue aprobada, este es un principio democrático básico ¿realmente debemos recordarlo? 

En definitiva, con la Ley en una mano y con unos estatutos de un partido político en la otra ¿En qué punto vulneran estos aquella?¿Dónde está el basamento legal que permitiría la no participación de Sortu en las elecciones?.

Yo estoy en un brete, he de reconocerlo. A ver que me cuentan ustedes

1 comentario:

  1. Personalmente, yo tengo muy claro que Sortu puede participar en tanto que respeta la Ley de Partidos. Por supuesto, cualquier partido que condene expresamente la violencia o la violación de Derechos Humanos está respetando la ley. El problema es que algunos se empeñan en que se condene también específicamente a ETA, lo cual veo innecesario, puesto que quien condena la violencia condena a ETA, evidentemente. Hay en el mundo gobiernos, partidos y diferentes organizaciones mucho más peligrosas que ETA, y curiosamente no se pide su condena.

    Con Sortu, ni siquiera vale el argumento que se aplicó a otros partidos, puesto que también condena a ETA. No permitir presentarse a Sortu equivale, para mí, a pasarse el Estado de Derecho por el arco de trunfo (con perdón de la expresión).

    En cualquier caso, las violaciones al Estado de Derecho parece que ya vienen siendo costumbre, poniendo como ejemplos la limitación de velocidad máxima de tráfico (que no ha pasado por el Parlamento ni por el legislativo), o la ley Sinde (que vulnera el derecho a la copia privada y a la privacidad de la información).

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